viernes, 5 de noviembre de 2010

PREMIO BARITERE 05 - 11 - 2010

Trabaja para hacernos felices






  PREMIO BARITERE



Buenos días a la remería y, de nuevo formación en cubierta para saludar con tres hurras a Luigi y Belisario, hoy excelentemente acompañados por Trampantojo.

Sobre los el orden de los apellidos quiero someter a Camaaño algunas variantes que deberían incluirse en el proyecto de ley:
1º.- Los padres, en caso de desacuerdo sobre el nombre de pila, someteran su discrepancia al Juez del Registro que decidirá según las siguientes normas:
a) Preguntará a los padres el colegio al que en el futuro querran llevar al neonato y, despachará oficio para saber cuales son los nombres mas comunes para desestimarlos. A continuación, hará lo mismo entre las familias del barrio dónde habitan los padres y procederá de igual manera. Con esta información, decidirá en conciencia y fallará aportando dos nombres, el primero para dar satisfacción a la madre y, el segundo, tambien, no vayan a acusarle de maltratar al género femenino.
b) Se abre la posibilidad de fijar la fecha de nacimiento a todo el periodo de gestación. Los padres podrán elegir la fecha entre las 38 semanas de gestación y, por ende, podrán fijar el lugar de nacimiento dónde el óvulo fué fecundado. En caso de discrepancia, el Juez preguntará los días y sitios del yacimiento marital, o en pareja, y con ayuda de los servicios asistenciales, fijará la localidad de forma indubitada.
Contra estas decisiones no cabrá recurso.
8:38 AM
El nombre de pila del nacido tendrá la suiguiente prelación:

Si habita en Comunidad Histórica, su nombre será en la lengua cooficial; si habita en Comunidad Sobrevenida, el Juez dará opción a los padres para que el nacido puede llevar el nombre de Comunidad Histórica, si hubiere frontera con ella; si no, el nombre, lamentablemente será fijado en español. Si habita en Ciudades Autónomas, el nombre podrá ser elegido por el Juez en árabe o cualesquiera dialecto de la zona de influencia, fijándo tal en aquella comprendida entre la frontera de la mencionada Ciudad Autónoma y 1.225,98 millas terrestes inglesas.

En cuando a las normas de fijación de apellidos para padres de origen extranjero o parejas de españoles y/o, ciudadnos de cualquier Comonidad Hitórica, Sobrevenida o Ciudad Autónoma, se solicita informe al Consejo de Estado para fijar criterios.
8:49 AM

THOMNSON AND THOMPSON